Naves o embarcaciones
Conjunto de contratos de seguro que tienen por objeto indemnizar los daños producidos por los riesgos propios de la navegación marítima. Podrán, en concreto, ser objeto del seguro marítimo los intereses en:
- Los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción o desguace;
- el flete;
- el cargamento;
- la responsabilidad derivada del ejercicio de la navegación;
- cualesquiera otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima.
Modalidad de seguro de daños mediante el que se garantizan, en general, los riesgos de navegación que puedan afectar tanto al buque transportador como a la carga transportada.
Entre los riesgos de navegación pueden incluirse: la pérdida total del buque, la contribución a la avería común o el abandono debidos a naufragio, abordaje, varada, incendio, temporal, echazón, arribadas forzosas, cambios forzados de derrota, explosiones de calderas, averías o roturas de máquinas, etc.